La declaración de la renta del propietario 2016-04-04

Llega el momento de cumplir con hacienda y el propietario de una vivienda en alquiler debe conocer las diferentes posibilidades e incidencias de su actividad como arrendador de cara a la declaración de la renta. 

El arrendador de un inmueble está obligado a declarar los ingresos por rentas del alquiler que haya obtenido durante el mencionado ejercicio al tener la consideración de rendimientos del capital inmobiliario

Sin embargo es importante conocer que el importe a declarar se beneficia de dos aspectos fundamentales: 

1. Minoración por gastos deducibles: Determinados gastos vinculados al inmueble tienen la consideración de gastos deducibles. Entre los más relevantes encontramos: 
  • Intereses destinados a financiar el inmueble o los muebles cedidos con el alquiler 
  • Reparaciones y obras necesarias para la conservación del inmueble y de sus instalaciones (no se refiere a obras de mejora. Sólo a reparaciones)
El límite para aplicar estos gastos lo encontramos en el importe obtenido por rentas. Si se produjera un exceso podría aplicarse durante los siguientes cuatro años. 

Otros gastos con la consideración de deducibles son: 

  • Los gastos de comunidad 
  • Honorarios profesionales para la obtención de los rendimientos del alquiler
  • Tasas o impuestos directamente vinculados al inmueble (IBI, Basura)
  • Suministros

2. Reducción del rendimiento en un 60%:  En los alquileres de inmuebles destinados a vivienda, a la cantidad resultante de restar a los ingresos obtenidos, los gastos deducibles, y siempre que el resultado sea positivo,  Hacienda permite aplicar una reducción del 60%. 

Ejemplo

Supongamos que usted ha obtenido durante 2015 la cantidad de  6.000 euros de rentas por el alquiler de una vivienda. 

Por otro lado ha pagado un recibo del IBI por importe de 160 euros, un seguro de la vivienda con un coste de 200 euros, 12 cuotas de comunidad por valor de 15 euros, honorarios de gestión por importe de 312 euros y una reparación que le costó 180 euros. Es decir, que ha tenido gastos por valor de 1.032,00 euros. 

De esta manera el rendimiento neto sería el resultado de la resta 6.000 - 1.032 = 4.968 euros. 

Al rendimiento neto, hacienda permite practicar un 60% de reducción de cara a engrosar su declaración de la renta. Por tanto el importe del rendimiento neto reducido de este ejemplo sería 4.968 - (4.968 x 60%)= 1.987,20

En este caso, el rendimiento neto reducido a declarar ascendería a 1.978,20 euros. 

Importante. Tenga en cuenta que en 2015 se ha suprimido la posibilidad de reducir el rendimiento neto en un 100% si el arrendatario tenía una edad comprendida entre 18 y 30 años.

Más Información: Le recomendamos la consulta de la página de la Agencia Tributaria haciendo click aquí