El Gobierno ha aprobado una serie de medidas orientadas a ayudar a aquellos inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica motivada por la crisis COVID-19 y, en concreto, por las consecuencias económicas del Decreto de alarma.
Las medidas aprobadas están dirigidas exclusivamente a aquellos inquilinos que hayan entrado en situación de vulnerabilidad económica.
¿Qué ha considerado el gobierno vulnerabilidad económica?
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en su artículo 5, requiere que cumplan TODAS las siguientes condiciones:
Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
a. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
b. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
c. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
d. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le cve: BOE-A-2020-4208 Verificable en https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 91 Miércoles 1 de abril de 2020 Sec. I. Pág. 27904 incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
e. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
Explicación de esta primera condición: Lo que quiere decir es que, si el/los obligado/s al pago de la renta están en situación de ERTE, desempleo o de reducción de jornada por cuidados a terceros y, además, los ingresos del mes anterior (en este momento los ingresos de marzo) no alcancen 3 veces el IPREM (1.613 euros al mes sin hijos. Se le suman 57 euros por cada hijo o mayor de 65 años a cargo). Es decir, que si en marzo, los ingresos de la unidad familiar igualan o superan estas cifras, no se cumple con la condición.
Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario
Explicación de la segunda condición: Lo que quiere decir es que al realizar la división (Renta + luz y agua ) / Ingresos Netos de la unidad familiar en el mes anterior, el resultado para poder considerarse en situación de vulnerabilidad económica debe ser igual o superior a 0,35.
Ejemplo: Ingresos netos en mes anterior: 1.500 euros. Renta abril: 600 euros. Agua y luz suman 90 euros. Dividimos la suma de renta y suministros entre ingresos. 690 / 1.500 = 0,46. En este caso el resultado supera y por tanto se considera en situación de vulnerabilidad siempre que también cumpla con la condición 1.
¿Qué se considera unidad familiar?
Para poder saber qué ingresos debemos tener en cuenta para la suma de ingresos, el gobierno considera unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
¿Hay excepciones a pesar de cumplir con las condiciones 1 y 2?
SI. Cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España no podrá considerarse en situación de vulnerabilidad salvo que concurran las circunstancias siguientes.
No obstante , si se tiene vivienda en propiedad o en usufructo pero no lo sea por el total de la vivienda y se haya obtenido por herencia o , aún siendo por el total de la vivienda, se acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia no se entenderá como obstáculo para considerarse en situación de vulnerabilidad económica.
¿Cómo demostrar / acreditar que se cumplen las condiciones mencionadas?
El decreto lo explica en el artículo 6 de la siguiente forma:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
¿Qué pasa si no puedo aportar la documentación que demuestra mi situación ahora mismo?
Si la documentación de los puntos a) hasta el d) no se puede aportar ahora, valdrá con aportar la declaración responsable (documento que uno mismo realiza y firma) del apartado e) expresando los motivos por los que no puede aportar ahora el resto de la documentación. Cuando esta situación termine, dispondrá de un mes para aportar dicha documentación. Por tanto, hay que tener cuidado con indicar ahora algo que no sea real porque se deberá demostrar más adelante.
El artículo 7 prevé las consecuencias de falsear datos ahora para beneficiarse de estas medidas con previsión de obligación de pago de daños y perjuicios y gastos generados.
Cumplo con las condiciones requeridas para ser considerado en vulnerabilidad económica. ¿Qué derechos tengo?
Si ha comprobado que reúne los requisitos para ser considerado en situación de vulnerabilidad económica debes conocer que el gobierno ha diferenciado entre pequeños y grandes propietarios. La diferencia está en el número de vivienda que tengan en propiedad. (puede saberlo preguntándole directamente al propietario o a su gestor)
Inquilinos de propietarios empresas o personas con más de 10 inmuebles en propiedad.
Si su arrendador ( el propietario de la vivienda) dispone de más de 10 inmuebles, el gobierno lo ha considerado gran tenedor y le ha ha aplicado medidas especiales.
Por tanto, si cumple con la situación de vulnerabilidad económica, dispone de un mes para solicitar al propietario o a su gestor, que se apliquen las medidas previstas en el Real Decreto-ley 11/2020 a tu contrato, aportando la justificación que te sea posible de las que hemos comentado en el punto ¿Cómo demostrar / acreditar que se cumplen las condiciones mencionadas?.
El propietario dispondrá de 7 días para responderle y trasladarle alguna de las alternativas de que dispone en el mencionado Real Decreto:
Aplazar la renta mes por mes hasta un máximo de 4 meses para que, el total que se aplace, lo pague de forma fraccionada durante un máximo de 3 años desde el mes siguiente al último que se aplace.
Reducir la renta en un 50% (que se perdonaría) y que usted pague el otro 50% sin aplazamiento.
Recuerde que, respecto de la luz, agua etc, no se menciona nada en el Real Decreto, por lo que su pago debe seguir realizándose normalmente.
Para el pago del importe aplazado, usted podrá acogerse a un micro- préstamo que el estado ha autorizado, y que se solicitará ante su entidad bancaria. sin ni gastos ni intereses y que podrá devolver en un plazo de hasta seis años. Ese crédito sólo podrá destinarse a pagar la renta y no podrá ser superior al importe de seis mensualidades del alquiler.
Inquilinos de propietarios con menos de 10 inmuebles
En estos casos, el gobierno entiende que la renta que paga habitualmente es muy importante para el propietario y que es relevante que la pueda cobrar.
Si el propietario / arrendador de su vivienda es este tipo de propietario el gobierno ha previsto las siguientes medidas.
Si cumple con la situación de vulnerabilidad económica, dispone de un mes para solicitar al propietario o a su gestor, que se apliquen las medidas previstas en el Real Decreto-ley 11/2020 a tu contrato, y puede proponer algún tipo de medida que se adapte a sus actuales circunstancias aportando la justificación que le sea posible de las que hemos comentado en el punto ¿Cómo demostrar / acreditar que se cumplen las condiciones mencionadas?.
El propietario dispone de un máximo de 7 días laborales para comunicar la decisión, opciones alternativas etc.
Si no se alcanza un acuerdo usted, como inquilino que cumple con las condiciones para ser considerado en situación de vulnerabilidad económica, tiene la posibilidad de solicitar un micro-crédito ante su entidad bancaria sin ni gastos ni intereses y que podrá devolver en un plazo de hasta seis años. Ese crédito sólo podrá destinarse a pagar la renta y no podrá ser superior al importe de seis mensualidades del alquiler.
Asimismo, en el caso de que no pueda hacer frente a dicho préstamo, el Gobierno ha creado una línea de ayudas por un importe máximo de 900 euros al mes de renta de alquiler y que podría cubrir hasta el 100% del préstamo.
¿Por donde empiezo? Resumen
Lo primero que tiene que hacer es valorar si realmente, tras el último cobro de ingresos netos, su unidad familiar se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.
Valore realmente si no puede hacer frente al alquiler. Es mejor pagar una parte y buscar aplazar una parte o llegar a un acuerdo. Todo lo que ahora no se pague, es muy probable que haya que afrontarlo más adelante salvo casos muy excepcionales.
Sume lo que han cobrado neto (el ingreso que reciben) en la unidad familiar en el mes anterior (lea el concepto de unidad familiar al comienzo de esta comunicación)
Compruebe si la cifra es igual o inferior a la que le corresponde en función de su estructura familiar (ejemplo pareja sin hijos 1.613 euros al mes etc)
Compruebe si la renta más los gastos suponen un 35% o más de los ingresos de la unidad familiar recibidos en el mes anterior.
Compruebe si tiene alguna vivienda en propiedad y si la tiene o no disponible.
Si reúne los requisitos, y quiere activar las medidas del decreto, póngalo en conocimiento de su propietario o del gestor inmobiliario de su propietario en un plazo máximo de 1 mes desde el 01 de abril
Reúna la documentación requerida para poder aportarla. Si no la puede reunir ahora, deberá, como mínimo, aportar un documento firmado declarando de forma responsable que cumple con las condiciones y explicando por qué no puede aportar la documentación requerida.